Incumbencias Profesionales de los Peritos Calígrafos

Ley 20.243:

“Artículo 5º – Son funciones específicas de los calígrafos públicos, en juicio o fuera de él., dictaminar sobre la autenticidad u origen de escritos, documentos, instrumentos públicos o privado, o cualquier otro elemento probatorio con caracteres gráficos, ya sean manuscritos, dactilografiados o impresos.”.

Ley 20.859 modificatoria de ley 20.243:

Artículo 5° – Corresponde a los calígrafos públicos matriculados en juicio o fuera de él, las siguientes funciones:
a) Dictaminar sobre la autenticidad falsedad, y/o Adulteración de escritos, documentos, instrumentos públicos o privados, o cualquier otro elemento manuscrito, dactilografiado o impreso;
b) Constatar por los medios técnicos de la profesión la autenticidad o falsedad de firmas de toda clase de documento;
c) Dilucidar los problemas de la escritura, analizar los caracteres, establecer comparaciones o cotejo;
d) Determinar las diferencias de tintas o elementos gráficos;
e) Establecer las condiciones y cualidades del soporte, papel y demás elementos utilizados;
f) Verificar fotocopias, estableciendo su correspondencia con originales no adulterados.”.

Ley 9.718, de la Provincia de Buenos Aires:

ARTICULO 7° – Corresponde a los Calígrafos Públicos matriculados, en juicio o fuera de él, el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones legales y de todas aquellas que son propias de la naturaleza de las incumbencias otorgadas por el respectivo título:
a) Dictaminar sobre la autenticidad, falsedad y/o adulteración de escritos, documentos, instrumentos públicos o privados o cualquier otro elemento manuscrito, dactilografiado o impreso.
b) Constatar por lo medios técnicos de la profesión la autenticidad o falsedad de firmas de toda clase de documentos.
c) Dilucidar los problemas de la escritura, analizar los caracteres, establecer comparaciones o cotejos.
d) Determinar las condiciones y cualidades del soporte, papel y demás elementos utilizados.

Que según las leyes citadas el Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires mediante disposición del Consejo Directivo ha efectuado el discernimiento de las incumbencias profesionales.

INCISO «A»:

  • Autenticidad, falsedad y/o adulteración de manuscritos, cheques, pagarés, recibos, testamentos, libretas de pago, contratos de alquiler, tarjetas de crédito, boletos de compraventa, convenios, escrituras públicas, cartas documentos, telegramas, papel moneda, documentación de seguridad, billetes de lotería, timbres postales, impositivos y de valores, timbrados, documentación de automotores o sobre cualquier tipo de papel, documento, instrumento público o privado.
  • Autenticidad o falsificación de firmas, escrituras manuscritas o cualquier otro modo de impresión.
  • Falsificación y/o adulteración de firmas, escrituras manuscritas o cualquier otro medio de impresión, por agregado, composición, calco o copia directa, por imitación a mano libre, por imitación servil, por automodificación, a mano guiada u otra modalidad que pudiera practicarse por medios gráficos.
  • Autenticidad, falsedad y/o adulteración de sellos de goma, de metal u otro material de plaza.
  • Autenticidad o falsedad de papel.
  • Realizar estudios sobre antigüedad de las tintas y de los soportes.
  • Dictaminar estableciendo análisis y diferencias de tintas.
  • Falsificación y/o adulteración por raspados, borrados físicos, químicos (lavados), cortes, testados, enmiendas, descifrando o regenerando la lectura de los caracteres primarios afectados, por medio de la técnica que corresponda.
  • Dictaminar sobre escrituras efectuadas con máquinas de escribir convencionales, electrónicas, etc., estableciendo la identificación del texto mecanográfico solicitado, es decir si fue realizado por una misma máquina o varias, identificación del dactilógrafo, tiempos de ejecución dactilográfica.
  • Autenticidad, falsedad y/o adulteración de elementos manuscritos sobre cualquier tipo de papel o cualquier otro soporte.
  • Autenticidad o falsedad de escrituras antiguas, de distintos alfabetos o sistemas escriturales.
  • Dictaminar sobre elementos gráficos que se presentan en fotocopias, copias carbónicas, télex y fax.
  • Realizar estudios sobre falsificación y/o adulteración por sustitución de páginas, fotografías y por recorte de cualquier soporte.
  • Dictaminar sobre documentos impresos por otros medios, tal el caso de impresoras de computación (con identificación de la misma) y por la aplicación de cualquier otro sistema de impresión (offset, calcográfico, litográfico, etc.).
  • Dictaminar sobre adulteraciones por aplicación de líquido corrector u otros medios semejantes.
  • Dictaminar sobre las falsificaciones y/o adulteraciones producidas por máquinas registradoras, de calcular o sumar.
  • Autenticidad, falsedad y/o adulteración de todo lo que constituya materia gráfica documental.

INCISO «B”

  • Autenticidad o falsedad de firmas en toda clase de documentos.

INCISO «C»

  • Dictaminar sobre cotejo o comparación de firmas, escrituras, sellos, caracteres mecanográficos, valores de impresoras o cualquier otro modo de escribir o de impresión.
  • Dictaminar sobre la problemática que ofrece los tiempos de producción de escritos.
  • Dictaminar sobre los problemas de la escritura ya sean por influencia de estados patológicos, psicológicos, temperamentales, materiales, de intoxicación; por influencia de medicamentos, etc…
  • Dictaminar por análisis, cotejo o comparación sobre cualquier tipo de tinta u otro medio de estampación con examinación física, óptica y química (cromatografía u otros elementos).
  • Dictaminar sobre análisis y antigüedad de tintas de bolígrafos, de máquinas de escribir, de sellos y cualquier otro tipo de tinta (chinas, ferrogalotánicas, campeche, nigrosina, anilina, alcalinas, de fibras, de marcadores, para rotograbados, «offset», serigrafía, flexografía, copiativas, hectográficas, magnéticas, fugitivas, de escrituras secretas, invisibles, etc.).
  • Análisis y cotejo para establecer diferencias de tintas.
  • Análisis para establecer la data o fecha, la anterioridad o posterioridad de trazados manuscritos o mecánicos u otra forma de estampación.
  • Dictaminar mediante análisis de caracteres sobre los entrecruzamientos de trazos entre sí y entrecruzamientos realizados entre valores manuscritos, de máquinas de escribir, impresoras, sellos, o ante otra forma de impresión como así también con dobleces de papel soporte.
  • Análisis de documentos quemados y antiguos, con la consecuente restitución de los mismos.
  • Análisis sobre violación de correspondencia y la existencia de perforados.
  • Cualquier otro elemento gráfico que genere análisis, cotejo o comparación.