ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE PERICIA CALIGRÁFICA DEL ILUSTRE COLEGIO DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE GRANADA, ALMERÍA Y JAÉN :

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales.

Artículo 1.

1.La Sección de Peritación Caligráfica es una sección profesional del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofia y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén (en lo sucesivo C.D.L.) Fue constituida y aprobada por la Junta de Gobierno del C.D.L. en la sesión ordinaria/extraordinaria de 21 de febrero de 2004.

2.Se regirá esta Sección por los Estatutos del Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados, por el Reglamento del Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados, por las disposiciones recogidas en los presentes estatutos y por cualquier normativa vigente que le sea de aplicación.

3.El Ejercicio del Profesional de la Peritación Caligráfica que comprende la función de Perito Calígrafo, se realizará en régimen de libre competencia y sin perjuicio de la legislación general y específica aplicable en el ordenamiento sustantivo propio de la profesión. Estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia desleal.

Artículo 2º

1.Serán consideradas como funciones propias del Perito Calígrafo, en juicio o fuera de él, dictaminar sobre la autenticidad u origen de escritos, documentos, instrumentos públicos o privados, o cualquier otro elemento probatorio con caracteres gráficos, ya sean manuscritos, mecanografiados o impresos.

•El ejercicio de la profesión de Perito Calígrafo comprende:

oLa realización de peritajes judiciales y extrajudiciales.

oEl cumplimiento de funciones o comisiones por designación de autoridades públicas.

oAsesoramiento privado a particulares sobre asuntos de competencia profesional.

3.Para ejercer la profesión de Perito Calígrafo de manera individual y sin relación de dependencia, es requisito indispensable la colegiación en el C.D.L. y en la sección de Pericia Caligráfica.

TÍTULO SEGUNDO

Composición y ámbito

Artículo 3º

1.La Sección de Pericia Caligráfica estará integrada por todos los Doctores y Licenciados en Filosofia y Letras y en Cienciasde Granada, Almería y Jaén que se encuentren colegiados en el C.D.L. e inscritos en dicha Sección.

2.El ámbito territorial de esta Sección será el mismo establecido para el C.D.L en Filosofia y Letras y en Ciencias de Granada, Almería y Jaén. No obstante, también podrán incorporarse a esta Sección aquellos profesionales que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 4º, ejerzan su actividad profesional fuera del ámbito territorial de este Ilustre Colegio, pero aún no tengan constituida la Sección de Peritación Caligráfica en su demarcacion y hasta tanto este hecho tenga lugar en su ámbito territorial.

3.Para el ejercicio profesional de la Peritación Caligáfica en todo el territorio nacional bastará con estar inscrito en una Sección de Peritación Caligráfica de un sólo C.D.L. cualquiera que sea su ámbito territorial.

4.La Sección de Peritación Caligráfica estará integrada por los siguientes miembros:

•Residentes: son aquellos que tienen fijado su domicilio profesional en el término de las provincias de Granada, Almería y Jaén.

•No residentes: son aquellos que tienen su domicilio profesional fuera del ámbito territorial del C.D.L. de Granada, Almería y Jaén.

TÍTULO TERCERO

Miembros de la Sección.

Artículo 4º

1.La condición de miembro de la Sección se adquiere cumpliendo los siguientes requisitos:

•Ser Doctor o Licenciado en Filosofia y Letras y en Ciencias, incorporado al Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados. Haber superado algún curso de fomación pericial caligráfica impartido por alguna institución oficial de carácter público o reconocida por la Administración.

•Efectuar la oportuna solicitud a la Junta Directiva.

2.El número de miembros que pueden incorporarse a esta Sección de Peritación será ilimitado, debiendo ser admitido cuantos lo soliciten y reúnan las condiciones reglamentarias.

3.La solicitud de ingreso se realizará ante la secretaría del C.D.L., que informará a la Junta Directiva de la Sección de Peritación Caligráfica. Dicha Junta comprobará si cumple los requisitos establecidos en estos estatutos para ser miembro de la Sección.

Artículo 5º.

1.Los miembros de la Sección deberán participar activamente en las tareas de ésta, aportando su colaboración personal y contribuyendo con las cuotas o aportaciones que en su caso se establezcan.

2.Asumir el deber de aceptar el arbitraje y conciliación de la Junta Directiva en las cuestiones de carácter profesional que se susciten entre los miembros de la Sección de Pericia Caligráfica.

3.Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de los recursos que se estimen oportunos interponer.

Artículo 6º.

Se perderá la condición de miembro por las siguientes circunstancias:

1.A petición propia, mediante escrito en el que indicará la fecha en que desea se haga efectiva su baja, debiendo avisar como mínimo a la Junta Directiva de la Sección de Peritación con quince días de antelación.

2.Cuando exista una resolución de expediente disciplinario que imponga como sanción la expulsión del C.D.L.

•Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

•Al estar suspendidos en sus derechos colegiales por impago de las cuotas corporativas y no regularizar esta situación en el plazo de nueve meses a contar desde que les fuera notificada la suspensión.

TÍTULO CUARTO

Fines y Competencias

Artículo 7º.

La Sección tendrá fundamentalmente los siguientes fines y competencias:

•La ordenación del ejercicio y de las competencias profesionales de los Peritos Calígrafos, garantizando su regulación y el libre ejercicio de la misma.

•Impulsar la formación, perfeccionamiento y actualización profesional de sus miembros.

•Colaborar con los órganos de gobierno del C.D.L. y representar a todos sus miembros ante la Junta de Gobierno del C.D.L., ante los Organismos tanto públicos como privados y ante la sociedad.

•Potenciar el reconocimiento de la Peritación Caligráfica como actividad profesional especializada y amparada dentro del marco estatutario del C.D.L.

•Fomentar la defensa de los intereses profesionales y laborales, tanto en las relaciones de carácter público como privado.

•Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales de los Estatutos Profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de competencia.

•Promover y desarrollar actividades y servicios de interés común para todos sus miembros ya sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión u otros análogos.

•Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

•Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, informando a la Junta de Gobierno del C.D.L. de aquellos casos conocidos por la Junta Directiva de la Sección de Pericia Caligráfica, para que se adopten las medidas previstas en el apartado i) del Art. 5º del Estatuto del C.D.L.

•Recomendar a la Junta de Gobierno del C.D.L. el establecimiento de los honorarios, que tendrán carácter orientativo, en el ejercicio libre de la profesión.

•Procurar conseguir el mayor nivel de empleo para los miembros de la Sección, estableciendo convenios de colaboración con cualquier persona, entidad pública o privada.

•Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y el C.D.L. y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines propios de esta Sección y que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

•Velar por el cumplimiento de la normativa y legislación vigente sobre los Peritos y la Pericia Caligráfica, así como la obligación al secreto profesional, no revelando ni verbal ni documentalmente los asuntos confiados y guardando la discreción necesaria, denunciando e informando a la Administración competente de cualquier actuación que atente contra ello.

•Asesorar y colaborar con las instituciones del Estado, las personas físicas o jurídicas y cualquier ente público o privado, en especial con las entidades, asociaciones y colectivos que, teniendo unos objetivos coincidentes con esta Sección de Peritación Caligráfica, desarrollen su actividad tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional y, en especial con la Unión Europea.

•Colaborar con otros Colegios Profesionales y Secciones en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión.

•Informar sobre los requisitos para el ejercicio profesional.

•Establecimiento del Turno de Oficio de Peritos Calígrafos, cuyas normas redactará la Sección.

•Confeccionar la lista completa de los colegiados dispuestos a actuar como peritos judiciales en los Juzgados de Primera Instancia en aplicación a lo prevenido en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

•Elaboración del Código Deontológico.

•Certificar las firmas y legalizar los dictámenes producidos por los profesionales inscritos, cuando se exija ese requisito.

TÍTULO QUINTO

Organos Rectores

Artículo 8º.

La Sección estará regida

a)Por la Asamblea General.

•Por la Junta Directiva.

•Por la Junta de Gobierno del C.D.L.

Artículo 9º

La Asamblea General es el órgano soberano de la Sección, en el que podrán participar todos sus miembros con voz y voto sin más limitaciones que las establecidas en estos estatutos.

Podrán asistir igualmente, con voz pero sin voto aquellas personas quepor su especial contribución, sean invitadas por la Junta Directiva.

Artículo 10º.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, para rendición de cuentas y, en su caso, la elección de cargos, así como para la aprobación y programación de actividades. La Junta General ordinaria será convocada por la Junta Directiva a los fines antedichos y otros puntos que se hayan incluido en el orden del día.

Artículo 11º

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, siempre que sea convocada con tal carácter por la Junta Directiva o cuando ésta lo haga a petición escrita del 10% de los miembros de la Sección, que incluirá los puntos que han de constituir el orden del día. En tal caso habrá de celebrarse la Junta solicitada, dentro del plazo máximo de quince días.

Artículo 12º

No podrán ser objeto de votación por la Asamblea General aquellas cuestiones que no consten previamente en el orden del día.

Artículo 13º

Las convocatorias, que contendrán siempre el orden del día, deberán ser cursadas a los miembros de la Sección, como mínimo siete días antes de la celebración de la Junta General.

Artículo 14º

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el Vicepresidente, en su caso, y en ella actuará también de Secretario el que lo sea de la misma.

Artículo 15º

La Asamblea quedará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes, en segunda convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que requieran quórum especial.

Artículo 16º

Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo lo dispuesto en estos Estatutos, y vinculará a todos los miembros una vez adoptadas, aunque no hayan asistido a la reunión.

Artículo 17º

De todas las sesiones de la Asamblea General se levantará la correspondiente acta, que se transcribirá en el libro al efecto. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 18º

La Junta Directiva será el órgano ejecutivo permanente de la Sección. La Junta Directiva se someterá a las directrices que le señale la Junta General y habrá de cumplimentar sus acuerdos.

Artículo 19º

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, y dos Vocales. Los componentes de la Junta Directiva se distribuirán las funciones que se determinen, de acuerdo con sus cargos, pudiendo actuar por delegación. Todos ellos han de ser colegiados. Para el cargo de Presidente será requisito el tener una antigüedad de colegiación, de al menos dos años.

El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años. y la renovación de todos los cargos se realizará conjuntamente al término del citado período.

Artículo 20º

Todos los miembros de la Sección podrán ser electores y candidatos para los cargos de la Junta Directiva. Las candidaturas habrán de ser presentadas en la Secretaría del Colegio, como mínimo, quince días antes de la fecha de la elección.

Artículo 21º

La Junta Directiva, convocada por su Presidente con la debida antelación, tomará sus acuerdos por simple mayoría de sus miembros, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.Los acuerdos deberán recogerse en un libro de actas.

La Junta como mínimo celebrará sesión con carácter obligatorio una vez al mes y siempre que lo solicite cualquier miembro de la misma.

Artículo 22º

Al Presidente de la Junta Directiva le corresponde la representación de la Sección, la potestad de convocar a la Junta Directiva; y el cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y los de la Junta Directiva. En caso de vacancia, delegación, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente ostentará la representación de la Sección.

Al Secretario le compete el tener bajo su cargolos libros y documentos propios de la Sección; así como la redacción de las correspondientes actas de las reunionesy asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas. Redactará igualmente la memoria anual de las actividades y elaborará un informe del ejercicio económico de la Sección.

Los vocales colaborarán con los demás miembros de la Junta Directiva en las tareas necesarias para mejorar el funcionamiento de la Sección, realizando aquellas funciones que la Junta Directiva acuerde encomendarles.

Artículo 23º

Podrán crearse Comisiones de trabajo, tantas como se estimen oportunas, a iniciativa de la Junta Directiva o la Junta General. Estarán integradas por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un portavoz.

Artículo 24º.

La Junta de Gobierno del C.D.L. ratificará si procede, los acuerdos tomados por la Asamblea General de la Sección de Peritación Caligráfica y de la Junta Directiva.

Artículo 25º

La Junta Directiva podrá reglamentar las cuestiones, contenidas en los presentes Estatutos, que se crean necesarias, debiendo darse cuenta a la Junta General para su ratificación, así como a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados.

Artículo 26º

La defensa, reforma o la interpretación de los presentes Estatutos corresponderá en última instancia a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados, como responsable jurídica directa, y teniendo en cuenta los intereses generales de las otras secciones y del resto de los colegiados.

Artículo 27º

La Sección de Pericia Caligráfica, podrá disponer de los ingresos y gastos derivados del ejercicio de la profesión, de las prestaciones de sus miembros o bien de organismos, entidades externas, así como de las cantidades que a tal fin el Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados de Granada destine en sus presupuestos anuales.