La revista norteamericana WIRED de febrero de 1997 trae el siguiente aviso comercial:

“La prueba está en la firma en la pantalla de su computadora” Cuando necesite una prueba de que un importante envío llegó, donde y cuando se suponía, el único lugar a donde necesita mirar es la pantalla. En “UPS”, cuando un envío diario es firmado, nosotros registramos electrónicamente la firma, en la PC. de mano de nuestro repartidor, y retransmitido a un Archivo principal. Cuando Vd. quiera, usando el software (UPS ON LINE TRACKING SOFTWARE) puede ver la firma en su PC. Por eso, si alguien trata de decir: “Yo no lo recibí”, Ud., puede imprimir la firma registrada como prueba absoluta de que sí lo recibieron. Registrador electrónico de firmas. Sólo de UPS. MOVIENDOSE A LA VELOCIDAD DE LOS NEGOCIOS. Evidentemente, el futuro de las responsabilidades emergentes de las firmas tiene destinos muy diferentes de los que desde la óptica de los peritos calígrafos puede suponerse. Reiterada jurisprudencia fija, como norma, la necesidad de que las firmas aparezcan, en la documentación motivo de intervención pericial, en original. Esto es interpretable como que, la reproducción identificatoria de un individuo debe haber sido registrada, a través de la utilización de un mecanismo transferente de sustancia, lápiz, lapicera o cualquiera de las variantes existentes, por medio de la mano. Por extensión y ante la existencia de las técnicas fotocopiativas propias de estos tiempos, muchas veces, los expertos se ven obligados a cumplir con requisitorias judiciales y, responder a los puntos fijados, cuando en realidad no se trata de “firmas originales” sino, de facsimilares, a veces nítidamente reproducidos otras no tanto, pero siempre sin el toque propio de un ser humano. Veamos que, en algún momento esa firma es la diferencia entre luces y sombras, ya que al pasar por los condensadores ópticos en que se basa la reproducción por este método las huellas transferidas son eso, simplemente, luz o no luz. Ni que decir que esta técnica puede dar lugar a composiciones de tipo fotográfico en las cuales al pié de un texto, mecanográfico o manuscrito, aparezca una firma susceptible de incriminar a un individuo o, simplemente, quitarle o darle derechos cuan do ello no corresponda.Los naturales intereses, necesidades económicas en un campo altamente competitivo o compromisos profesionales, que se mueven alrededor de la producción de informes de este tipo, ha hecho que la ley que habilita a los sujetos a su incumbencia profesional (Ley 20.859), puedan expedirse sobre todo aquello “impreso”. ¿Y quien se atreve a decir que escrituras fotocopiadas no son impresas? Creo, sinceramente, que debieron haber sido los peritos los que, ante la errónea interpretación de las posibilidades periciales, pudieron y pueden poner coto a la razonable pretensión de los magistrados a que nos expidamos sin hacer saber las muy importantes limitaciones de la investigación que se nos encomendara. Sin embargo, este tipo de estudio, llega, a veces, al juzgado sin informarle saber al juez la inseguridades de la investigación realizada. También la reproducción informática a través de scanners ha de ser limitativa en cuanto a las posibilidades de expedición, hecho que arrastra a las firmas retransmitidas telefónicamente por el método de fax salvo circunstancias excepcionales en las que se quiere demostrar la relación entre un original y una reproducción por este sistema. Ahora, nos llega esta tecnología que permite registrar los trazos identificatorios de una persona en una superficie que la digitaliza, es decir la transforma en valores eléctricamente positivos o negativos, y que en determinado momento es energía eléctrica ya que ni siquiera queda, gráficamente, sobre algún soporte alguna huella susceptible de análisis en los términos convencionales del estudio pericial caligráfico. Ah!, se dirá, pero puede ser reconstruida a través de la impresora. Cierto, pero ello no agrega algo de naturalidad evaluable pericialmente con los parámetros a que nos sujetamos técnicamente. La foto del aviso que transcribimos, muestra movimientos a manera de inicial y apellido, en los cuales parecen poder determinarse ciertas particularidades, al menos formales, que como es sabido, ante la eventualidad del calco, quedan totalmente conmovidas. El otro elemento que salta a la vista es que las trayectorias tienen todas el mismo calibre o grosor, si bien son apreciables cambios de dirección, angulosidades, posiciones relativas y alturas comparativamente hablando, entiendo que esta misma “firma” puede ser trasladada digitalmente a un papel en el que, precedida de un texto, involucre a su “titular” como presunto autor de la misma y asumiendo compromisos o responsabilidades que no tuvo la intención de contraer. No cabe duda que transitamos un terreno escabroso, no sólo en el pericial, si no también en el del derecho y la ética, atento los resultados a que pudieran dar lugar nuestras “conclusiones” al respecto. Quizá en otros países, con otras características sociales, la inmensa mayoría de personas que reconocería esas huellas como propia, sin embargo en otros la seguridad jurídica se verá seriamente afectada si este sistema proliferar. No soy contrario a los avances de la computación, de hecho estos escribiendo este artículo en una PC, pero creo que hay que ubicar los límites, y si esta tecnología pretende alcanzar informaticamente niveles de credibilidad para el manejo de las relaciones jurídicas, deberá aplicar otros conceptos que acrediten incuestionablemente que el destinatario no pueda decir: “Yo no lo recibí”


Realizado por:
Juan Carlos Beiroa
Calígrafo Público Nacional


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