TIPOLOGIAS DE VICTIMA

Víctima Provocadora: Es la que desempeña un rol decisivo desde el punto de vista etnológico, porque incita al delincuente a cometer la infracción. Describe dos tipos:El tipo pasivo (provocación indirecta): Es el individuo, que por su imprudencia favorece la situación propicia del crimen incitando indirectamente al delincuente a accionar.
Los ejemplos clásicos son los del automovilista que deja sin cerrar correctamente su automóvil en la vía pública o con las llaves puestas en la cerradura o expuestas en su interior, el caso del comerciante que expone la mercadería de manera atrayente y muy a mano de los clientes sin vigilancia ostensible. El tipo activo (provocación directa): Este tipo de víctima desempeña un rol más concreto y relevante en la descarga del crimen. Existen dos variantes:

La víctima consiente: es la que incita a la acción como agente provocador o promotor. Desea el acto delictuoso y hace todo lo que puede y está a su alcance para que esto se produzca: toma la iniciativa, solicita, exige la intervención. «Se encuentra a menudo a esta víctima instigadora, arrogante o solicitante en ciertos casos de homicidios deseados, de los menores que incitan al agente a violar las leyes destinadas a su protección o el de los individuos incitando a alguien para que lo mutile a fin de salvarse del servicio militar, o el del aborto practicado en la víctima a su pedido. Esta categoría de víctima es casi identificable como cómplice del autor del hecho.

La víctima no consciente: que provoca la acción. En estos casos la víctima al contrario de lo señalado en el tipo anterior no incita al acto, pero lo provoca con sus reacciones consientes o inconscientes. Las variedades principales son:

Las víctimas del acto cometido por el otro en estado de legítima defensa. Ha provocado con su agresión el ataque que s emprendió contra ella y que puede terminar su muerte.
La víctima precipitante. Este término señala a la persona que ha provocado el acto cometido en su contra, sea recurriendo a la fuerza física o mostrando un arma, por ejemplo.
La víctima que por actos injustos o bien por insultos ha hecho perder al victimario su sangre fría y lo ha incitado al atentado en su contra.

Víctima participante: Si bien la víctima provocadora desempeña un papel preponderante en la génesis del crimen, la participante se sitúa generalmente en la fase de la misma ejecución. Su participación puede consistir en una actitud pasiva que facilita la ejecución del crimen o en una forma activa.Describe los siguientes casos:

Tipo pasivo: Se caracteriza por su actitud favorable a la realización del crimen. Esta pasividad puede tomar diversas formas:

Simple deseo de que el acto sea cometido.
Consentimiento: pr persuación, por ignorancia de la naturaleza del acto a causa de la edad joven, por deficiencia mental. Sumisión, resignación, complicidad, indiferencia, indolencia, apatía, letargo. Todas estas actitudes son favorables a la ejecución del crimen, sin alcanzar la deliberación que implica el consentimiento.

Tipo activo: Aquí la víctima trae una participación decisiva y directa. Señala los siguientes casos:

La víctima contribuyente
La víctima cooperadora
La víctima colaboradora
La víctima coadyuvante

Explica Ezzat Fattah que la víctima puede ser sucesivamente provocadora, instigadora o suplicadora, en la fase de descarga y participante en la fase de ejecución, contribuyendo en tal modo a un tipo mixto. En estos casos desempeña un rol activo en el cometido de la infracción penal, ya sea que actúe conjuntamente con el culpable, por ejemplo la menor consiente en los casos de rapto o violación, o que preste una ayuda o asistencia cualquiera al autor.Luis Jiménez de Azúa ensayó una nueva clasificación ubicando a las víctimas en dos categorías sustanciales: «indeterminada y determinadas». Juega un papel muy importante en esta calificación el plano y la óptica en las que se mueve el delincuente.

Víctima indeterminada: el que sale a la calle con el objeto de atacar a cualquiera, al primer transeúnte. Para él la víctima es indiferente; sea hombre o mujer, no le interesa ni su nombre ni su condición, lo único que le importa es apoderarse de lo que lleva en su bolsillo.

Víctima determinada: hay veces que la víctima no es indeterminada. El hombre que mata a la mujer que le ha sido infiel, no le da igual matarla a ella que matar a otra mujer. Tiene que ser determinada, concreta, ser era mujer, en el crimen pasional.

ás que una clasificación se trata de una sistematización de tipo genérico y escueto atractivo. Propone una nueva categorización entre las víctimas determinadas a las que divide en: resistente y coadyuvantes, y advierte que las víctimas anónimas o indefinidas no tienen mayor interés para la victimología. Para Mendelshon, la víctima puede ser tan culpable como el criminal en el delito. Esta relación entre criminal y víctima se establece claramente al estudiar la motivación y reacción de la «perja criminal». Dependerá de un exámen concreto su determinación en cada caso.Mendelshon establece un esquema gráfico de dos polos opuestos: uno con 0% de culpabilidad, y en su opuesto el 100% de culpabilidad. La víctima que no sea resposable criminológicamente ni penalmente estaría situada en el grado cero y el criminal en el grado cien. Pero, en la relación de la «pereja penal» es común encontrar que la posición de la víctima y del delincuente no se encuentren en polos opuestos, sino que muchas veces podríamos encontrar posiciones intermedias.Basándose en este esquema, Mendelshon realiza la siguiente clasificación:

La víctima enteramente inocente.
La víctima de culpabilidad menor.
La víctima es tan culpable como el infractor.
La víctima es más culpable que el infractor. a. La víctima enteramente inocente o «víctima ideal»
Es la que suele denominarse «víctima anónima», que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada. Es totalmente ajena a la actividad criminal. Se da por ejemplo en el caso de la mujer a la cual el delincuente le arrebata el bolso que lleva consigo. Al delincuente le da lo mismo que sea ella u otra: le interesa sólo el bolso y su contenido. b. La víctima de culpabilidad menor o por ignorancia
En este caso la víctima da un cierto impulso no voluntario del delito. El sujeto, por cierto grado de culpa o por un acto reflexivo causa su propia victimización. Es el caso, por ejemplo, de la pareja de enamorados que mantiene relaciones sexuales al aire libre o en un sitio no muy oculto de las miradas o de la posibilidad de ser advertidos. Son atacados por la pandilla, con la consiguiente violación de la muchacha y la muerte del joven. c. La víctima es tan culpable como el infractor o víctima voluntaria
El caso de los que cometen suicidio tirándolo a la suerte. El suicidio por adhesión. El caso de la eutanasia, en el que la víctima sufre una enfermedad incurable, o ha tenido un accidente gravísimo sin posibilidad de ayuda médica; y no pudiendo soportar los dolores, implora que se la ayude a morir. En estos casos, la víctima es tan o más responsable que el autor. Pero, es importante destacar que. para graduar la actividad del agredido en la ocasión que se trate con certeza, es imprescindible efectuar una investigación previa para determinar ante qué tipo de pareja nos encontramos.
Quedaría para tratar en forma aparte la tesis de justificación moral de este homicidio, ya que por ejemplo, Enrico Ferri, en su obra «El suicidio» nos dice: «El que da a otro muerte con su consentimiento no es jurídicamente responsable si ha determinado la acción, no sólo por el consentimiento de la víctima sino por un motivo social, moral y legítimo, en cambio, será jurídicamente responsable si ese motivo fuera inmoral, antijurídico y antisocial».Cabe agregar entonces que en el caso de la eutanasia, dependerá de la postura que se adopte respecto del consentimiento de la víctima, y si el mismo determina la acción, y si ello puede traer una causa de exculpación para el autor.La «pareja criminal». Se trata del íncubo y súcubo que intentan el suicidio.c) la víctima es tan culpable como el infractor.- Víctima provocadora
Es aquella que por su conducta incita al autor a cometer una ilicitud penal. Este tipo de víctima desarrolla un papel importante en la criminodinamia desde la génesis delictual, ya que tal incitación crea y favorece la explosión previa a lo que significa el crimen mismo. El caso más común es el de la mujer que, sabiendo que el marido es extremadamente celoso lo provoca con su conducta, sabiendo que le provocará una descarga que culminará en su muerte.- Víctima por imprudencia
Es la que determina el accidente por falta de control. Por ejemplo, quien deja el automovil mal cerrado o con las llaves puestas, da la impresión de que estuviera llamando al ladrón. d. La víctima es más culpable o únicamente culpable
Victima-infractor: se trata del sujeto que, cometiendo una infracción, resulta finalmente víctima. Por ejemplo, el culpable de homicidio por legítima defensa.
Víctima-simulante: quien acusa y logra imputar penalmente con el deseo concreto de que la justicia cometa un error.
Víctima-imaginaria: se trata por lo general de individuos con ciertas psicopatías de carácter o conducta. Es el caso del paranoico reivindicador, perseguido, perseguidor, interpretativo histérico. En estos casos, no existe una víctima en el sentido exacto del término porque, simplemente, no ha habido infracción. Sólo sirve para señalar a un autor imaginario ante la justicia penal, y habrá que evitar que se entregue a la justicia a un inocente.

Mendelshon también clasifica a las víctimas desde el punto de vista represivo, del siguiente modo:

1º grupo: La víctima inocente
En este caso le será aplicada al infractor la totalidad de la pena, sin ninguna disminución, debido a que la víctima no ha tenido ningún rol. 2º grupo: La víctima provocadora

La víctima por imprudencia
La víctima voluntaria
La víctima por ignorancia

Estas víctimas han colaborado en la acción nociva y existe una culpabilidad recíproca, por lo cual la pena debe ser menor para el victimario. 3º grupo: La víctima agresora

La víctima simuladora
La víctima imaginaria
En estos casos, son las víctimas las que cometen por sí la acción nociva y el inculpado debe ser excluido de toda pena.

La crítica que se la ha hecho a esta subclasificación es aquella en la que Mendelshon incurre en una generalidad «determinista», y que parece olvidar que en derecho penal siempre se está ante situaciones singulares.El sujeto pasivo y la víctima Diferencia conceptual entre ambas figuras.
El Doctor Scimé explica claramente el tema en un artíuclo publicado en la Revista Jurídica La Ley, el 22 de noviembre de 1973. Dice que todo delito debe haber un sujeto activo y un sujeto pasivo, lo que en criminología se corresponde al delincuente y la víctima.El sujeto activo es el titular de la acción, mientras que el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico. Nosotros tenemos que centrar, entonces, nuestra atención sobre el sujeto pasivo que se corresponde a la víctima.Fontán Balestra define al sujeto pasivo como titular del interés cuya ofensa constituye a la ofensa del delito.Jiménez de Azúa reúne los conceptos de diversos autores y lo define como la persona del ofendido o del portador del bien jurídico.Para Cuello Calón es el titular del derecho o interés lesionado o pueso en peligro por el delito.El sujeto pasivo, explica Scime, no puede ser otro que el hombre, capaz o incapaz o un ente jurídico protegido por el derecho.En todos los delitos hay una relación más o menos directas entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, o desde otro punto de vista, entre el delincuente y la víctima.Sin embargo, hay que recordar que siempre nos vamos a referir a la acción considerada jurídicamente: el delito. Aún cuando éste afecte el interés de la comunidad, nos preocupa el efecto que trasciende a la persona considerada individualmente. Todos los damnificados no son víctimas del delito, aunque sean perjudicados.Para entender esto debemos hacer una representación ejemplificativa: Supongamos el caso de una familia que ocupa una casa bajo el contrato de locación. Un enemigo de ella o de alguno de sus miembros, con el fin de ocasionarle un mal y volcar sus resentimientos, la incendia.¿Quién es la verdadera víctima, la familia contra quien iba dirigida la acción o el propietario?La respuesta no necesita mayor fundamentación, ya que surge claramente que es la familia contra quien iba dirigida la acción y tenía el uso y goce del bien dañado o destruído por el acto delictivo; el propietario como damnificado tendrá el derecho de demandar el resarcimiento que le corresponda.Otro caso es el del Homicidio, víctima es el muerto y damnificados serán aquellos a quienes corresponda la indemnización.Hay que distinguir entonces la diferencia conceptual entre sujeto pasivo y víctima.La precisión que se remite en derecho la otorga la frase sujeto pasivo, mientras que víctima nos da la idea de persona sufriente, de la que fue dañada o sacrificada.Reviste importancia la distinción mientras tratamos el campo de la victimología, porque, al ser una rama de la Criminología, resulta relevante demostrar la existencia en la vida real de lo que ella representa.


Realizado por:
Ricardo Gutiérrez
Calígrafo Público Nacional
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