HISTORIA DE LA PERICIA CALIGRAFICA Realizado por: Patricio R. Roldán Calígrafo Oficial del Poder Judicial de la provincia de Río Negro Republica Argentina El derecho argentino a través del derecho romano y del derecho español, ha insertado en nuestros códigos «la prueba pericial». Antonio Sarlot nos dice que en el ‘Liber Judiciorum’, llamado posteriormente «Fuero Juzgo», se presentan las bases y esbozos de la prueba pericial, en el Libro II, Tomo IV, Ley Tercera, al ordenar que ante la contradicción de los testigos y lo escrito, debe prevalecer lo que manifiesta el segundo; si existe sospecha sobre lo escrito, debe confeccionarse lo que hoy llamamos cuerpo de escritura, para proceder a cotejar lo dudoso con lo auténtico. El Fuero Juzgo también legisla sobre otras situaciones de la pericia caligráfica, como por ejemplo ordenar al juez que busque otros escritos de cotejo, previo a su reconocimiento para luego ser peritados. En el Libro II, Título V – XV, llamado ‘De los Escriptos Dubdosos’ dispone el Fuero Juzgo que el obispo de la zona y el juez examinen los documentos y determinen si los escritos son similare para declarar sobre la legitimidad de lo dubitado. Luego el código legisla sobre el pago de las costas a cargo del que perdió el juicio, destacando que el perito es el obispo porque en él se deposita su confianza, tanto en la honestidad como en la capacidad. En el Fuero Real de España (Libro II, Título IX, Ley IV) se resuelve que sea el alcalde quien realice el cotejo de escrituras para certificar el documento dubitado. En el Espéculo, que sería un código intermedio entre el Fuero Real y las Partidas de Alfonso el Sabio, hacen aparición los consejeros (Libro IV, Título X, Ley I) que debían reunir las cualidades de «omes buenos, o de buena fama, e enteudos e sabidores, …e que no sean sospechosos a ninguna de las partes», en este estadio de cosas ya estaríamos frente a un perito, aunque en forma rudimentaria dice Sarlot. En el monumento Jurídico que constituye el Código de las Siete Partidas (Partida III, Título XIV, Ley VIII) además de las confecciones y testimonios, se trata la prueba documental, y aún la de presunción y gran sospecha, de la que da como ejemplo el fallo del rey Salomón. En el Título XVIII, Ley CXVIII de la misma partida, se instituyen los requisitos y normas de conducta para lo que hoy llamamos la prueba pericial caligráfica, en la que se refieren sobre los recaudos que hay que tener en las diferencias de las fechas, a las diferencias de tinta, de la pluma, etc., y sobre las condiciones que deben tener los peritos calígrafos: «Buenos omes, e sabidores, que sepan bien conocer, e entender las formas, e las figuras de las letras, e los variamientos dellas, e develos fazer jurar que esto caten e escodriñen bien, e lealmente, e que non dexeen de dezir verdad de lo que entendieren, por ruego, ni por miedo, ni por amor, ni por desamor, ni por otra razón ninguna». Los títulos siguientes se refieren a la valoración de la prueba de los peritos, el número que deben actuar, las causas de recusación, al premio y a la pena que deben tener cuando informaren erróneamente, a la intervención de las partes, sobre las formas y fundamentos del informe pericial, con asombrosa minuciosidad. También aparece el perito calígrafo en la Novísima Recopilación (1805) como «revisor de la letra antigua» y como la institución de la prueba pericial llega a nuestros códigos a través de las Leyes de Indias y por lo tanto del Derecho Indiano. La República Argentina tiene el privilegio de ser el primer país del mundo donde la carrera de Calígrafo Público Nacional ha alcanzado nivel universitario. Su estudio se inició en la Universidad de Buenos Aires desde 1895. Por lo cual los jueces de nuestro país ponen mucho celo a la hora de nombrar peritos calígrafos con título universitario, o por lo menos la mayoría de ellos. Existen muchos títulos intermedios como licenciados en Criminalística, documentólogos, peritos escopométricos, etc. sin el debido grado universitario, situación que debe ser urgentemente remediada, tal cual lo expuso el que escribe en otro artículo. Hoy en día la carrera de Calígrafo Público se dicta en varias universidades públicas y privadas del país con grado académico, es por ello que la mayoría de los poderes judiciales cuenta con peritos oficiales dependientes de la Justicia, ya sea a nivel provincial como nacional. Fuente: Especial para el diario: «Río Negro» Edc.: Martes 16 de diciembre de 2003 |