Historia de la Evolución de la Moneda entre Felipe II y Carlos III

Una de las primeras providencias del Virrey Toledo, cumpliendo ordenes de Felipe II, fue la del 26 de junio de 1574, que disponía que «por cuenta de la Corona se labrase monedas por valor de 10.000 marcos y que en el caso de que los particulares y comerciantes no aportasen plata suficiente para su amonedación, se entregase a la casa 6.000 marcos de plata en rieles, para evitar la interrupción de labores de acuñación y la escasez de moneda en el Reino».

Las monedas tenían estas características: en el anverso se leía: «Phillipus D.G. Hispaniarum», el escudo de España coronado al centro y a los lados el monograma de la ciudad de Potosí y la inicial del acuñador por debajo. Al lado derecho el valor de la moneda (8-4-2). En el reverso sobresalía la leyenda «et indiarum Rex», luego una cruz con dos castillos y dos leones en los cuatro cuartos de escudo.

Otras dos provisiones dadas en enero y febrero de 1575, disponían que «las barras ensayadas y fundidas de las Cajas Reales, una vez satisfechos los derechos, se retuviese la cuarta parte de ello para ser entregadas al Tesoro de la Casa de Moneda, para convertirlas en reales a fin de ser transferidas estos posteriormente a sus dueños. A pesar de estas disposiciones, la escasez del medio circulante se hizo sentir en el Perú, padeciendo del mismo mal que el resto de las colonias.

La preocupación era constante.

El rescate de la plata que hasta entonces estaba a cargo directo de las autoridades del virreinato, fue rematado y adjudicado a Juan de Castilla en abril de 1575. Este se comprometía «por su cuenta con dos hornazas que le cedían de las tres que contaba la casa de Moneda, a introducir y cortar anualmente 60.000 marcos de plata ensayada y marcada, de ley 11 dineros 4 granos, la tercera hornaza que era de menor producción, fué reservada para el común de los particulares y su labor no pasaba de los 100.000 pesos, es decir: 12.000 marcos aproximadamente».

Se elegían lugares destinados a batir los cospeles de plata para convertir en moneda. «Eran hornazas, donde se encontraban los acuñadores, capataces, guardas y negros esclavos, que hacían los trabajos mas pesados, los cargos otorgados al principio por merced se vendieron luego en publica subasta y tenia como renta los derechos que se cobraban sobre lo acoñado».

La primera Casa de Moneda de Potosí no acuño monedas de oro en los dos primeros siglos de su existencia, por prohibición expresa de ordenanzas reales.

Las ordenanzas monetarias españolas eran sumamente cuidadosas en la reglamentación de las funciones de los ensayadores, tanto en las casas de moneda de la metrópoli, como en las de América, conforme expresa la pragmática o ley de los Reyes Católicos, dada en Madrid el 13 de junio de 1497 y que tuvo vigencia durante largo tiempo.

Por lo tanto, la ceca de la Villa Imperial, como afirman los entendidos «fue una de las corrientes monetarias que alimentaron a las vastas y poco pobladas zonas del Río de la Plata, así como Lima lo fue para la costa del Pacifico y Cartagena, como Santa Fe de Bogotá para la llamada sierra firme.

Carlos V, y Felipe II, sucesivamente por Reales Cédulas «establecieron la prohibición de las contrataciones realizadas en las Indias en oro en polvo o en «texuelos» que no estén fundidos, ensayados o quintados».

También conviene destacar que un sustituto de la moneda en los primeros tiempos de la conquista y aun mas tarde, cuando ya estaba consolidado el dominio español, fue el oro y la plata en pasta. «Para ello se convenía el peso, fuera de los metales entregados de común acuerdo y se obligaba a los pobladores, a considerar como medio común de valor, artículos necesarios para la subsistencia diaria, tal ocurrió con la llamada «moneda de sierra».

Prosiguiendo con la recopilación documental, se encuentra la denominación de «moneda tierra», en la Real Cédula de Felipe III de 10 de octubre de 1618. por la que se disponía que corriesen en las provincial de Buenos Aires, Paraguay y Tucumán, en vista de la dificultad con que se han de hacer los pagos de tasas y tributos de indios, que esas monedas han de ser y de lo que de ella se tasase por un peso, valga a justa y común estimación, seis reales de plata.

Sin embargo, la mencionada disposición fue modificada años después, en 1659, por Felipe VI, ya que el Virrey del Perú recibió la orden de cobrar las tasas en dinero a razón de 8 reales por peso.

Las Leyes de Indias reglamentaran el valor de los pesos de la sierra», dice una cédula de 10 de octubre de 1618 y agrega:

«Porque hay dificultad en las monedas de la sierra que corren en las provincial del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, en que se han de hacer los pagos de tasas y tributos de indios; declaramos que las monedas de la sierra han de ser especies, y lo que de ellas se tasasen por un peso, valga a justa y común estimación seis reales de plata».

Como se advierte esta disposición era transcripción de la primitiva de Felipe II, lo que testimonia que en muchas ocasiones las autoridades reales no tenían políticas definidas pare la amonedación en América aunque su preocupación e interés eran constantes.

Esta información es interesante:

«Solo a principios del siglo XVII, bajarían las monedas de plata hacia el sur actual Argentina y fue entonces cuando conocíamos las piezas mayores de a 8 y 4 reales y aptas para la explotación, y el sencillo compuesto de 2, 1 y 1/2 real con una corta emisión de cuartillos, para uso interno, monedas de forma irregulares, fabricadas a golpes de martillo y emitidas a nombre de los Felipes II, III y IV mostraban en su anverso un escudo coronado de España y sus dominios, y en el reverso las armas de Castilla León, estas monedas tenían una leyenda petimetral en latín: Philipus, dei gratia, Hispaniarum et Indiarum Rex».

A partir de 1617 en las monedas aparecen los dos últimos números del año de su acuñación, aunque pocas veces era visible; una «P» mayúscula indicaba que la moneda había sido acuñada en Potosí, y su valor se expresaba generalmente en números romanos.

Los nombres de las monedas fueron variados.

E1 «peso ensayado», era moneda de cuenta para apreciar las barras de plata que se diferenciaba del peso efectivo de 8 reales en un importe que era el derecho de braceaje y señoreaje de la Casa de Moneda.

E1 peso doble, se fabricaba de plata y de un peso de 15 adarmes, por cuya razón proporcionalmente era de mas peso y mejor titulo que la moneda sencilla, necesitándose de 9 a 11 reales de esta para formar una doble, en vez de los 8 reales se llamaba también por esa circunstancia «peso, fuerte».

Existían otras denominaciones de cuenta o imaginarios como los pesos de plata antigua y los de plata nueva, o sea los anteriores o posteriores a la Cédula de 1648, cuyas diferencias estribaban en su ley y peso y que debían circular únicamente en España.

Los monarcas, recopilaban las disposiciones antiguas.

Así por ejemplo, se pretendía reactualizar normas de 1400, de los Reyes de Aragón que «disponían que de cada marco de plata de ley de 11 dineros debían sacarse 68 reales, esta talla puede decirse que se mantuvo constante durante el régimen colonial hasta los primeros tiempos del reinado de Felipe V, que pare la plata fue de 67 reales, siendo de 68 al adoptarse la moneda circular de cordoncillo».

En Madrid, el 25 de febrero de 1675 se autoriza la acuñación de moneda de oro en México en los valores de 8, 4, 2 y 1 escudos, de ley de 22 quilates y talla de 68 escudos en marco.

A su vez, las ordenanzas de Felipe V para la labración de la moneda circular de cordoncillo de fecha 9 de junio de 1728 establecía:

«Por lo que toca al peso o talla que han de tener las expresadas monedas, ya sean piezas gruesas o menudas, considerando que la labor y forma con que se han de ejecutar en adelante según esta mi ordenanza, mando que en lugar de los sesenta y siete reales de plata que antes de ahora salían de cada marco, se saque en adelante sesenta y ocho pare que con este real de aumento, además de los derechos que por leyes de estos mis reinos están asignados a los oficiales de mis casas de moneda por razón del braceaje la mayor corte que tendrá la expresada moneda».

La anterior disposición modificó la existente en la zona del Perú que regia desde la fundación de la Casa de Moneda de Lima. Una Cédula del 21 de agosto de 1565 señalaba:

«Otro sí, por cuanto según la disposición de una de las dichas ordenanzas de cada marco de plata que se ha de labrar se hande sacar sesenta y siete reales, de los cuales se retiene uno en la dicha casa de moneda, pare todos nuestros oficiales y si esto tan solamente se detuviese en la dicha casa de moneda de las dichas provincial del Perú, atento que los gastos son muchos mayores que en estos reinos, los dichos nuestros oficiales no querrían ni buenamente podrían labrar la dicha plata, por no tener sustentación; por ende ordenamos y mandamos que cuanto nuestra merced y voluntad fuese, y hasta que más informado proveamos en ello lo que lo que convenga a nuestro servicio y bien de la república, de esas provincias, los dichos oficiales que ahora son y adelante fueron en la dicha case de moneda puedan llevar y lleven de cada marco de plata, que así labrasen tres reales en lugar de un real que en las casas de moneda de estos reinos de Castilla se puedan llevar y lleven por cada marco de plata los cuales tres reales se reportan por el nuestro tesoro y los otros oficiales de la dicha casa, según y como y por la forma y manera que se reparte el dicho real por las dichas leyes y ordenanzas de las dichas casas de moneda de estos dichos nuestros reinos».

Las monedas labradas por la anterior disposición eran de 931 milésimos de ley y de los 67 reales de talla, se debían reposar un real pare la corona por derecho de señoreaje, y dos reales pare los oficiales de la Casa por braceaje, sentando pare el mercader o particular que entregaba la plata, 64 reales amonedados.

Otra Cédula de 16 de julio de 1730 aclaraba que «del marco de ley de 11 dineros, se labrasen 8 1/2 pesos fuertes (68 reales) y que un marco de oro de 22 quilates valiese lo mismo que 16 marcos de plata de 11 dineros (916,666 milésimos).

Las instrucciones van y vienen. Fernando VI el 1ro de agosto de 1750, disponía «que del marco de oro saliesen 68 piezas o escudos, cada uno de los pesos naciona1es, dicho marco era quintado de 22 quilates».

El derecho real sobre el marco de plata labrado variaba según la clase de moneda. La doble era de un real y de dos reales pare la feble o sencilla.

La plata, en buenas cuentas, originaba las monedas.

Tardíamente, España autoriza el aprovechamiento del oro. Bajo el reinado de Carlos II, por real cédula de 25 de febrero de 1675, aunque se cree que a mediados del siglo XVII, en la ceca de Lima se habían acuñado monedas de oro, se da autorización para este trabajo. Las primeras cecas que fabricaron monedas de ese metal fueron las de Lima, México y Cuzco, todas ellas posteriores a 1679, según las fechas estampadas en las pocas monedas conocidas de esta época.

Hay que examinar nuevamente la utilización argentífera.

La moneda de plata tenia como unidad el real de 34 maravedíes, piezas que primitivamente respondieron a la talla de 67 y más tarde con Felipe V a la de 68 por marco de Castilla. Su ley primitiva fue de 11 dineros 4 gramos (930,551 milésimos).

El maravadi -del árabe marabiti- se generalizo por ser de cobre y valía la trigésima parte del real de vellón que constituía una liga de este metal con plata.

La ley de las monedas de plata fue de 11 dineros 4 granos (930,551 milésimos) hasta el reinado de Felipe V, quien en 1728 fijo su ley en 11 dineros (916,666 milésimos), uniformando el nombre de las monedas de 2, 1 y 1/2 reales con las de 8 y 4, en razón de que los primeros eran de mejor titulo que las batidas en España que tenían 10 dineros.

En Potosí se llamo feble a la sencilla de 2, 1 y 1/2 real, por no alcanzar el peso y ley desde su salida de la Casa de Moneda. Esta moneda fue mandada a recoger en 1650. El fuerte y el feble de la moneda constituyó un problema que no pudo ser solucionado en las cecas americanas debido a las técnicas rudimentarias de la época.

Las leyes monetarias españolas fijaban una tolerancia de titulo y peso en las monedas acuñadas en sus cecas, tanto en las peninsulares como en las americanas. En cambio, no existió la tolerancia de desgaste y las monedas circulaban hasta su desaparición por causas naturales o bien por su recojo por las autoridades para su canje con otra de nuevo cuño. Por esta razón la moneda sencilla después de varios años de circulación se caracterizaba por su falta de peso y se necesitaban hasta 14 piezas para formar los 8 de ordenanza.

Felipe V en 1728, disponía que “con el real de plata de aumento en la talia y de los febles cobrantes de una case se supla en la que falta en las otras pare el pago de los sueldos y que el residuo se reserve pare los tiempos en que hubiese poca labor». Modificada la disposición de Felipe IV de 1639 que decía «que en las Casas de Moneda hubiese “Caxa de feble” que lo que procedía del feble sea para la limosna del vino y aceite”.

En 1736 “se reglamentaron el fuerte y el feble de cada marco de reales de a 8 y sus submúltiplos que se acuñase, a excepción de los medios reales, se dispuso, se dispensase un tomín y medio para las monedas de plata y en las de oro, el fuerte y el feble podía ser de grano y medio para cada doblón de a 8 escudos; un grano en el de 4 escudos y tres cuartos de grano en el de a 2 y en el sencillo”.

En 1750 Fernando VI no ceja en su preocupación por las Indias y establece para las monedas de oro que saliesen de un marco, medio tomín y en las de plata, tomín y medio, recomendando además que al acuñarse la moneda, «se toque mas en el feble permitido que en el fuerte, a fin de evitar su extracción y otros graves inconvenientes».

El derecho de acuñar monedas era una regalía de la Corona, la cual en uso de la misma aplicaba dos clases de derechos, el de braceaje que tenia por objeto los gastos de la fabricación de la moneda, y el segundo era el del Rey por señoreare que por derecho propio le correspondía.

En siglos anteriores, ya Felipe II en 1567 y Felipe III en 1615 fijaron estos términos:

«Que los oficiales de la Casa de moneda de México, en lugar del real que antes llevaban de cada marco que se labraba en moneda como en las Casas de moneda de los reinos de Castilla, lleven en adelante tres reales por cada marco, repartidos los dos por el tesoro en los dichos oficiales conforme a ordenanza, y el otro para S.M. del cual sobre los oficiales reales».

La amonedación, siempre preocupó a los monarcas de la península. Sus ordenes y cédulas eran constantes hasta en mínimos detalles.

Por lo general, la técnica de la acuñación en América del siglo XVI al XIX tuvo esta evolución.

a) acuñación con martillo, sistema primitivo usado durante los siglos XVI, XVII y XVIII

b) acuñación con volante, balancín 0 molino, perdurando este sistema durante los siglos XVIII y XIX.

c) acuñación con prensa a vapor, torno mecánico perfeccionado después con la aplicación de las modernas maquinas acuñadoras de nuestro tiempo.

d) acuñación con prensa a electricidad.

En Potosí, la acuñación normal fue la de martillo hasta 1773. La moneda circular con cordoncillo, fabricada con volante, data de 1767.

En 1728, sin embargo se dispuso nuevamente la forma en que debían labrarse las monedas de oro y plata en España y en las Indias. Establecía que «serian acuñadas en ingenios de aguas o de sangre y de figura circular y cordoncillo al canto, se autorizaba que en el caso de no poder disponer de ingenios a propósito, sin los artífices e instrumentos de España, las autoridades coloniales podrían labrar monedas a martillo».

Las monedas acuñadas en la primera Casa de Moneda de Potosí son:

El nombre de macuquina se da a la moneda de plata, batida en cospeles irregulares a golpe de martillo, sin cordoncillo, de bordes recortados, con espesor y módulos variables y de tosca acuñación. «Esta moneda no respondió a un tipo convencional de acuñación. Fue el producto de una técnica monetaria harto defectuosa y primitiva, fabricada a golpe de martillo. Muestra la huella de su imperfección en sus figuras y leyendas mal grabadas e incompletas». Las primeras no tenían la indicación de fecha hasta 1617. Cuando apareció la moneda de cordoncillo siempre fue de un valor inferior a esta pero superior a la de la plata en barra o en piña. En Potosí no se acuño moneda macuquina de oro, en razón que la autorización para amonedar en este metal para esta ceca es 1777.

La moneda macuquina fue también conocida con el nombre de «cortada y recortada».

El titulo y el peso de las monedas macuquinas eran inferior al ordenado por las leyes y la historia de la moneda colonial ofrece muchos ejemplos de su falseamiento por los mismos funcionarios de las Casas de Moneda.

También se la denomina «borbona» o «crude tipe», en los catálogos europeos y estadounidenses, raramente fue completa en sus leyendas y emblemas y por esta razón su identificación, es difícil. No indica al Monarca de la época y otros detalles, confundiendo al menos en Potosí los reinados de Felipe III, IV, Carlos II, Felipe V, Fernando VI y Carlos III.

En América se llamo «macuquina» a la moneda acuñada en Potosí antes de 1650. Al año siguiente se dispuso su retiro de la circulación, fundición y afinación para ser remplazada por otra de mayor perfección.

Felipe V en 1728 creo la moneda circular de cordoncillo o esférica, hecho que significo un cambio sustancial en el sistema monetario.

En 1728, sin embargo, se dispuso que monedas «cortadas» o macuquinas se recibiesen por el peso, prohibiendo su circulación por el valor facial, imponiendo severas penas a los que no cumpliesen lo establecido.

Fernando VI en 1747 aprobó igual prohibición y recordó que las monedas de cordoncillo de oro y plata (busto y columnata, respectivamente), debían recibirse sin pesarse, por el valor que indicasen».

Una ordenanza de 18 de marzo de 1771 para fijar la ley de las monedas de plata en 10 dineros y 20 granos, también conmino «el retiro de toda la moneda macuquina que corriese en América» pero no se pudo aplicar esta ley, especial-mente en el Virreinato del Río de la Plata. Carlos III tuvo que autorizar la acuñación de un nuevo tipo de moneda con su retrato para contrarrestar la circulación de las maquinas en sus colonias.

Recopilado y Consendado por:
Jorge Sergio Martí
Calígrafo Público Nacional
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